Como seguro todos sabéis, por lo general, el interés que
pagamos por nuestra hipoteca varía anualmente, tomándose como referencia para
las actualizaciones un índice, que normalmente suele ser el Euribor, al que se le suma un diferencial que es fijo y que se establece en la
escritura de préstamo hipotecario, pongamos el 1% por ejemplo.
Es decir, que si el Euribor estuviera por ejemplo en el
3,2%, pagaríamos de interés al banco por nuestro préstamo en el período en
cuestión el 4,2%, 3,2% del Euribor + 1% del diferencial.
Igualmente, seguro que sabéis que actualmente el Euribor se encuentra en negativo, por lo que a día
de hoy cuando las hipotecas se actualizan, el interés que se paga al banco por
el dinero prestado queda fijado ya por debajo del diferencial.
Es decir, y continuando con nuestro ejemplo anterior, si
el Euribor estuviera en el -0,3%, pagaríamos de interés al banco por nuestro
préstamo en el período en cuestión el 0,7%, 1% del diferencial – 0,3% del
Euribor.
Por lo tanto, a la vista de lo anterior cabe plantearse
la siguiente pregunta. Dado que el
Euribor continúa bajando en picado y se prevé que continúe así durante algún
tiempo, ¿Qué pasaría si bajase por debajo del diferencial establecido?
Para entendernos más fácilmente y continuando con nuestro
ejemplo, si el Euribor bajara hasta el -1,2%, teniendo en cuenta que el
diferencial sería del 1% el resultado final de intereses a aplicar a nuestro
préstamo hipotecario para dicho período sería del -0,2%, por lo tanto… ¿DEBE EL BANCO DEVOLVERNOS DINERO?
He ahí el debate
que planteamos. Huelga decir que esta cuestión ya ha saltado a la palestra y
que por supuesto ya existen dos corrientes bien diferenciadas.
Por un lado tenemos al sector de los consumidores, los cuales por supuesto indican que si el interés es negativo la cuantía
resultante en euros debería ser aplicada a amortizar capital. Es decir, con
el interés en negativo, si nuestra cuota
de hipoteca son 500 € lo que ocurriría sería no solo que los 500 € que
pagásemos irían íntegramente destinados a amortizar capital, no ganando por
ende nada el banco, sino que además al
ser negativo el interés el banco tendría que abonarnos dinero, dinero que según
los consumidores no es necesario que se nos entregue en metálico, sino que debe
ser destinado íntegramente a amortizar capital el capital pendiente.
Por otro lado tenemos al sector de la banca, los cuales indican que si el interés es negativo el banco que ha
prestado dinero no puede además pagar dinero al prestatario por el dinero prestado.
Es decir, con el interés en negativo, si
nuestra cuota de hipoteca son 500 € lo que ocurriría sería solamente que los
500 € que pagásemos irían íntegramente destinados a amortizar capital, no
ganando por ende nada el banco pero no pagando desde luego nada al prestatario
ni amortizándole capital extra por la cuantía resultante del interés negativo.
O sea, lo que el banco plantea no es ni
más ni menos que establecer un Suelo al interés, suelo que se establecería en
el 0%, o sea que si el interés llegara a negativo lo que se aplicaría sería el
tipo de interés 0%.
La polémica está servida y sin duda, puesto que el
Euribor continúa bajando y se prevé que así siga algún tiempo más, la misma
llegará a los Tribunales en algunos meses. Concretamente en cuanto el Euribor
baje lo suficiente como para alcanzar los diferenciales más bajos fijados en
nuestras hipotecas, algunos de ellos fijados por debajo del 0,3%. Será entonces
cuando los Juzgados tendrán que pronunciarse sobre el asunto propuesto.
Cierto es que la tesis de la banca con respecto a que no
es de recibo que el prestamista “pague” al prestatario por el dinero que le ha
prestado parece bastante defendible. Sin embargo, también es cierto que durante años los bancos han puesto a sus
clientes excesivas y oscuras clausulas suelo en pos de su propio beneficio y
por ello están siendo condenados en la actualidad, por lo que no deja de ser irónico que la economía
ahora les haga probar de su propia medicina no dándoles, como mínimo, derecho a percibir nada por el dinero
prestado en su momento. De modo que también sería defendible en esa línea
la tesis de los consumidores, ya que si en escritura pública se fijó LIBREMENTE que el índice de referencia
sería el Euribor más un diferencial equis, e igualmente se estableció, según la banca de forma totalmente TRANSPARENTE (ironía), un suelo en
el 5% por ejemplo, igualmente podían haber fijado dicho suelo en el 0% que es
lo que ahora pretenden y no se verían en semejante problema. Parece lógico que
se establezca dicho suelo pero… el mismo no fue fijado en la escritura por lo
que se puede considerar que va contra lo pactado libremente por las partes.
En fin, con esto dejamos servida la polémica, la cual
algún día no muy lejano llegará a los Tribunales. ¿Y tú? ¿Qué postura
defiendes? ¿Qué es más justo?