OBLIGACIONES
SOCIETARIAS EN RELACIÓN A LA FORMULACIÓN, APROBACIÓN Y DEPÓSITO DE CUENTAS
ANUALES Y NOMBRAMIENTO DE AUDITORES.
Una de las principales obligaciones del empresario es el fiel
reflejo de la situación patrimonial de la sociedad. Por ello, resulta de gran
importancia entender la utilidad y funcionamiento de las cuentas anuales y la
auditoría en el marco actual de las Sociedades Capitalistas.
El art 253 LSC establece el plazo de 3 meses desde el cierre del ejercicio para que los administradores de
la sociedad formulen las cuentas anuales.
Estaremos ante la posibilidad
de formular cuentas abreviadas, es decir, balance, estado de cambios en el
patrimonio neto y memoria en los siguientes supuestos:
Cuando se reúnan al menos 2 de las 3 circunstancias
siguientes:
§ Activo – 4 Millones de euros.
§ Importe neto cifra de negocio -8
Millones de euros.
§ Número medio de trabajadores ese año
-50.
También será la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada
cuando el activo -11,4 Millones de euros, el importe neto de la cifra de
negocio -22,8 Millones de euros y el número de empleados durante el ejercicio
no sea superior a 250.
Fuera de estos casos, se
formularán cuentas de forma ordinaria: Balance, estado de cambios en el
patrimonio neto, estado de flujos, memoria e informe de gestión. Cuando
hablemos de un grupo de empresas, se identificará la empresa dominante que será
quien las formule.
En cuanto a su
aprobación, deberá realizarse por la Junta General en el plazo de 6 meses desde
el cierre del ejercicio social.
Llega aquí uno de los momentos de mayor importancia para los
derechos del socio: El Reparto de dividendos, con las limitaciones de seguridad
en referencia al capital social a la dotación de reserva que establece la Ley.
En referencia a su depósito, será en el mes siguiente a su
aprobación, en papel o de forma telemática.
De forma paralela a la obligación de cuentas, entra en juego
la figura del auditor. Todas las
sociedades están obligadas a su nombramiento, salvo cuando concurran 2 de las 3
circunstancias siguientes en dos ejercicios consecutivos:
Activo -2.8 MM
Importe neto cifra de
negocio -5.6 MM
Número medio de
empleados -50
El auditor además debe ser nombrado por la sociedad por un
periodo inicial de 3 a 9 años con prórrogas máximas de 3 años.
Por último,
sobre las consecuencias de incumplir este tipo de obligaciones:
A los
efectos de la Ley de Sociedades de Capital:
·
Multas
entre 1.200-60.000 euros o sí la facturación es superior a 6 M, de hasta
300.000 euros.
A los
efectos de la Ley Concursal:
·
Culpabilidad
en el concurso (posibilidad de romper el status quo societario de
responsabilidad patrimonial y empezar a responder con los bienes personales).
Nos encontramos ante una presunción iuris tantum de la Ley Concursal, art 165.
Francisco,