¿Cómo publicar un
anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil?
En esta entrada de LEX NOW ABOGADOS queremos mostraros
como publicar un anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL (en adelante
BORME). Esta publicación se puede hacer por vía telemática, entrando en el
siguiente enlace:
Es conveniente tener tanto certificado
digital como firma digital, puesto que cada vez sirve para realizar más
trámites por vía telemática. Una vez dentro,
y habiendo obtenido previamente nuestro certificado digital, se muestran
dos pestañas:
- Con certificado
- Sin certificado
En nuestro caso, accederemos con
certificado digital. Una vez pasado este trámite, pongamos el caso que queremos
publicar un anuncio de transformación de una Sociedad X en otro tipo de
Sociedad Y.
Este tipo de anuncios se publican
en la Sección Segunda, por lo que tendremos que ver qué tipo de anuncio es para
poder saber en qué sección debe publicarse, lo que viene bastante claro explicado,
teniendo diferentes enlaces para cada tipo de publicación.
Una vez elegido el tipo de
anuncio, se abre una nueva ventana donde tendremos que escribir el texto del
anuncio que queremos publicar, y más abajo poner lugar de publicación y fecha
en qué se quiere publicar.
En relación al precio, viene
establecido en el siguiente enlace
que viene a establecer las
siguientes tarifas:
Tasas de inserción de anuncios para
el año 2015
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Tipo de anuncio
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Línea de título
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Línea de texto
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Tasas expresadas en
Euros por línea
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Normal
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11,639318
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12,932576
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Urgente
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11,639318 x 2
|
12,932576 x 2
|
- Anuncios
gratuitos:
- En la
Sección IV los anuncios de litigantes con el beneficio
reconocido de asistencia jurídica gratuita.
- Los
afectados por los artículos 40 y 41 del REAL DECRETO 1495/2007, de 12 de noviembre,
por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se
aprueba su estatuto.
- Anuncios
para publicar en una fecha determinada:
- Los
anuncios que deban publicarse en una fecha determinada, se tramitarán
como urgentes y estarán sometidos a la tarifa de urgencia, incluidos
aquellos que, de no ser urgentes, serían gratuitos.
Ya solo queda realizar el pago,
que puede hacerse por alguna de las siguientes vías:
-->O bien presencialmente, en
cualquier oficina de la entidades colaboradoras cuando se elige esta forma de
pago. En este caso, deberá imprimir dos ejemplares del modelo 791, uno para la
entidad colaboradora y otro para el interesado, y pedir en el momento del pago
que el banco registre en el documento 791 del interesado el Número de Registro
Completo (NRC) justificativo del pago.
-->O bien a través el usuario
virtual de AEAT.
Para más consultas, o teléfonos
de información entrar en:
Desde Lex Now Abogados esperamos que esta entrada os haya servido de
apoyo, o conocimiento al respecto.