Principales
novedades introducidas por la Ley 34/2015, de 21 de Septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
El próximo 12 de
Octubre entrarán en vigor las modificaciones
introducidas a la Ley 58/2003, con la excepción de la
obligación de llevanza y aportación de los
libros de forma periódica y por medios telemáticos, que lo hará el 1 de enero
de 2017.
Una de las modificaciones más importantes
viene introducida en el artículo 66 bis, donde se establece que
no prescribe el derecho de la administración para
realizar comprobaciones e investigaciones, siempre conforme a los límites establecidos en el artículo 115 de
esta misma ley, es decir, sean referentes a obligaciones de ejercicios no
prescritos. Se fija un plazo de 10 años para la
realización de las comprobaciones referentes a
deducciones, cuotas o bases compensadas o pendientes de compensar. Transcurrido
dicho plazo, se estará obligado a acreditar dichos créditos mediante
la exhibición de las liquidaciones en las que se
incluyeron.
En el artículo 67.1 se establece que, en los
tributos de cobro periódico por recibo, el plazo de
prescripción se iniciará con el devengo y no desde el día siguiente a
la finalización del periodo voluntario, cuando no
sea necesario presentar la autoliquidación o declaración.
En el artículo 68.9 se establece la interrupción de la prescripción del derecho
referido en el apartado a) y c) del artículo 66 relativo
a las obligaciones tributarias conexas del propio obligado cuando estas se
produzcan o haya de producirse una tributación distinta
como consecuencia de la aplicación. Entendiendo
por conexas aquellas en las que algunos de sus elementos resulte afectados o se
determinen en función de obligaciones o periodos
distintos. Además en el artículo 73 se establece la compensación de oficio de las cantidades a ingresar o a devolver en el
supuesto de obligaciones conexas.
También se introduce nueva infracción tributaria para aquellos supuestos calificados por la
Administración como conflicto en la aplicación de la norma según lo recogido
en el artículo 15.3 de la ley. En el artículo 159 se reconoce que se podrá solicitar un informe a la comisión consultiva para actos o negocios determinados no imputables
a obligados tributarios concretos que pudieran considerarse encuadrados en el
artículo 15.1 de la ley.
El artículo 95 bis prevé la publicación de situaciones de incumplimiento
relevante de las obligaciones tributarias. Serán listados con
deudas y sanciones superiores a 1.000.000 de euros no pagadas transcurrido el
plazo del periodo ejecutivo. No se computarán las deudas
aplazadas o suspendidas.
En el artículo 104 se añade que, a los efectos de entender notificada la resolución del procedimiento en plazo, se entenderá como válida la notificación en la sede electrónica para
aquellos sujetos obligados o acogidos voluntariamente a la recepción de notificaciones por vía telemática.
Deja de tener carácter
privilegiado como medio de prueba la factura y, por consiguiente, se podrá acreditar la operación por
cualquier medio de prueba admitido en derecho, como establece el artículo 106.4.
Se introduce una modificación de la Tasación Pericial Contradictoria (TPC) del artículo 135, donde se establece que la presentación de la solicitud de la TPC suspenderá el plazo para iniciar el procedimiento sancionador o el
plazo máximo para terminar dicho procedimiento en el caso que ya
hubiera sido iniciado.
Otra importante modificación que afecta a
los procedimientos de gestión es la recogida en el artículo 136.2. En el procedimiento de comprobación limitada se podrá llevar a cabo
el examen de la documentación contable cuando el obligado
tributario la aporte sin requerimiento previo.
Otro de los aspectos más importantes
de la reforma es el nuevo plazo de actuaciones inspectoras recogido en el artículo 150, el cual ha sufrido un cambio radical. Con carácter general, el plazo que se establece es de 18 meses y en
casos de especial complejidad, es decir, por volumen de operaciones o integración en un grupo sometido al régimen de
consolidación fiscal, el limite será de 27 meses.
En el régimen sancionador también se han llevado a cabo una serie de modificaciones recogidas
en los artículos 199, 200 y 206 bis.
Se modifica el artículo 235 para
establecer que en los casos de silencio administrativo, se podrá interponer la reclamación económico-administrativa desde el día siguiente a
aquél en que el silencio produzca efectos, sin tener que esperar
al transcurso de un mes. Si con posterioridad se dicta resolución expresa, esta se remitirá al Tribunal,
una vez notificada al interesado. Si la resolución es
desfavorable, se considerará impugnada en vía económico-administrativa, y si es
favorable supondrá la terminación del procedimiento.
Otra modificación relevante es
la sufrida en el artículo 250, donde se establece la
posibilidad de que la administración tributaria
liquide aun cuando se transmita el tanto de culpa a la jurisdicción penal en los supuestos de delito contra la Hacienda Pública, salvo en los supuestos contenidos en el artículo 251.1. Con la introducción de este
nuevo título VI se le intenta dar solución a una serie de exigencias reclamadas desde la inspección.
Se introduce el titulo VII, donde en su artículo 261 se establece un procedimiento para la recuperación de las ayudas de Estado en el ámbito tributario para poder llevar a cabo la ejecución de decisiones de recuperación. Referente a
esta materia, también se introduce la imposibilidad de
solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas resultantes de estos
procesos de recuperación.
Por último, como hacíamos alusión al principio, a partir del 1 de
Enero de 2017 se establece la obligación de aportación o llevanza de los libros registros por medios telemáticos, con objeto de hacer efectivo el Proyecto de Suministro
Inmediato de Información (SII). El Proyecto del SII supone un nuevo sistema de gestión del IVA con información en tiempo real de las transacciones comerciales. Cada
facturación de
los contribuyentes será
enviada a la Agencia Tributaria donde los libros registro se irán formando con cada
uno de los envíos
del detalle de las operaciones realizadas.
En conclusión, se lleva a cabo una amplia
modificación de la Ley General Tributaria con la
que se culmina una gran reducción de derechos del contribuyente y se
debilita uno de los pilares fundamentales del estado de derecho como es el
derecho de seguridad jurídica y el equilibrio entre las
partes.
Alejandro Azcona Sousa.
Alejandro Azcona Sousa.
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