Comentarios a la Ley 42/2015,
de 5 de Octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento
Civil.
Con fecha 6 de Octubre de
2015 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la esperada Reforma de
nuestra Ley procesal civil. Desde Lex Now exponemos los puntos más
controvertidos a efectos prácticos:
§ “Justicia Papel 0”: Ya
en el Preámbulo de la Ley se le dedica una buena parte a este aspecto. Parece
que es intención de legislador establecer un sistema electrónico común. Hasta
ahora, Lexnet era el elegido y estaba implantado de forma obligatoria en varias
Comunidades Autónomas. Veremos cómo se desarrolla el compromiso a partir en
2016, pues creemos que puede suponer un impacto en partidos judiciales como
Madrid o Sevilla, donde por el momento se seguía el sistema tradicional.
§ Modificaciones relevantes en la
regulación de juicio verbal:
Se
introduce la contestación por escrito en el plazo de 10 días (antes sólo estaba
previsto para los llamados procesos especiales) y la posibilidad de formular
conclusiones al final de la vista (anteriormente dependía del criterio de Su
Señoría y del tiempo que estimase oportuno, siendo este un punto elemental en
la defensa de los letrados).
§ Nota de prueba en la Audiencia
Previa: Dependía también del criterio del juzgador
y ahora se impone de forma obligatoria. (Lo normal es llevar también copia para
el procurador y el abogado del contrario).
§ Nueva redacción del art 540 LEC: Mucha
polémica ha despertado el hecho de poder o no subrogarse en una ejecución, y
existiendo jurisprudencia contradictoria entre los tribunales que defienden que
nuestro legislador tiene previsto dos artículos en materia de sucesión procesal
(17 para litigios generales y 540 para ejecuciones) y entre aquellos otros que
no están de acuerdo en que continúe la ejecución quien no aparezca en el título
ejecutivo, entendemos que la nueva redacción del artículo intenta precisamente
determinar la primera como la mejor de las opciones. También introduce un nuevo
plazo de subsanación de 15 días cuando en las subrogaciones se incurra en el
defecto procesal de insuficiencia documental.
§ Control de cláusulas abusivas en los
procedimientos monitorios. Esta modificación
procede directamente de una nueva Sentencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea, y es un control que se produce exactamente antes de ser
requerido de pago el demandado por parte del Secretario Judicial.
§ Prescripción:
Es el cambio más importante de la Reforma, se modifica el plazo de 15 a 5 años
de prescripción en las acciones personales. Tendrá que pronunciarse la
jurisprudencia, pues a efectos aclaratorios el legislador únicamente se remite
en la Disposición Transitoria 5ª al art 1939 del Código Civil, de redacción
arcaica, y del que entendemos en principio que da por prescritas las acciones
sin actividad procesal anteriores al 7 de Octubre del año 2000.
§ Avances en la subasta electrónica: Es preocupación del legislador mejorar el
acceso de terceros a las subastas y más en esta época de crisis donde la
liquidación de bienes/activos se ha convertido en un trámite fundamental de las
áreas civil y mercantil.
Por último, en cuanto a su entrada en vigor, se tiene
previsto lo siguiente:
-Que todo lo relativo a la utilización de medios
electrónicos sea a partir del 1 de Enero de 2016.
-Que las modificaciones de los art 648,649, 656 y 671
sea a partir del 15 de Octubre de 2015.
-Que todo lo demás sea tras la publicación de la Ley.
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