Unidos en Variedad.
El ser humano es vulnerable, y en algún
sentido entiende la ley de forma instrumental, como escudo, como si
solo fuera el bagaje de aquello que surgió de un conflicto
atemporal, común y de una espontaneidad cuya máxima característica
es la posibilidad de aparecer en diferentes puntos de nuestra vida
cotidiana, que sirve tanto para hacer la paz como para hacer la
guerra y que se extiende allí donde vayamos. Amartya Sen en su libro
Una idea de Justicia habla sobre el nacimiento del sentido de este
concepto, asemejándolo a un impacto, a un golpe que sacude tus
esquemas vitales y enciende tu (otro) sentido de supervivencia.
La nacionalidad es el vínculo jurídico
por el que un Estado reconoce a una persona, física o jurídica,
como nacional suyo y, por tanto, como parte de su población. Se
trata de un derecho fundamental de la persona en el ámbito interno
en cuanto que permite al individuo el acceso a otros derechos
fundamentales de carácter político, económico y social. En el
ámbito internacional, permite al Estado ejercer la protección
internacional sobre sus nacionales.
Por otro lado, los refugiados son un
grupo de personas que se reconocen como migrantes forzados, pues en
sus países son perseguidos por sus creencias, razas, se hallan en
conflictos armados o arrasados por desastres naturales. Esta
definición fue sentada en 1951 en la Convención sobre el Estatuto
de refugiados de las Naciones Unidas. Actualmente el concepto se ha
ampliado haciendo referencia a las personas que se van de sus lugares
de orígenes porque las tierras de esos países no les aseguran la
subsistencia.
Como hemos dicho, la mayoría de las
personas pueden buscar de parte de sus gobiernos la garantía de que
sus derechos básicos sean respetados así como asegurar su seguridad
física. Pero en el caso de los refugiados, el país de origen ha
probado ser incapaz o no muestra su disposición de proteger tales
derecho.
La protección de estas personas
ocurrió por primera vez en el marco de la Sociedad de Naciones, en
la década de 1920 con la creación de órganos destinados a brindar
apoyo a los refugiados rusos y alemanes. En 1947 se creó la
Organización Internacional de los Refugiados (OIR) y su tarea era
registrar a los refugiados, repatriarlos o reasentarlos. En 1949 se
creó la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
refugiados (ACNUR) que funciona hasta el día de hoy.
La protección internacional de los
refugiados se basa esencialmente en asegurar la admisión en el país
de refugio, el otorgamiento del refugio, el respeto de los derechos
humanos y el principio de “no-devolución” que es el derecho de
las personas que solicitan refugio a no ser obligadas a regresar a su
país. Todas estas premisas tiemblan en la actualidad.
En el artículo anterior sobre Cooperación Internacional y desarrollo, hablamos del
club de la miseria, y de nuevo nos encontramos ante personas que
huyen de su propio club. El conflicto fronterizo que vive Europa por
la gran cantidad de personas que están llegando a los países
“frontera exterior” de la Unión, son personas merecedoras
de protección internacional que provienen de países en conflicto
como Siria, Eritrea y Afganistán. En el artículo anterior hablamos
del club de la miseria, y estas personas huyen de algunos de los
países que componen este club.
Más del 80% de las personas que
llegan son potenciales refugiados. En los últimos meses la ruta más
utilizada es la de Centroeuropa (Macedonia, Serbia, Hungría) hacia
el norte de Europa, con Alemania como destino final, ya que huyen de
conflictos bélicos, violencia generalizada, persecución, torturas,
abusos sexuales… esto es lo que les motiva a dejar sus países de
origen, provocando desplazamientos forzados para solicitar protección
internacional en un país seguro.
Los últimos datos disponibles señalan
que en lo que llevamos de año han llegado más de 430.000 personas
migrantes y refugiadas a Europa a través de la ruta del
Mediterráneo, la mayoría de ellas a Grecia (309.356,
aproximadamente el 70% de todas las llegadas de 2015) y a Italia
(121.139).
La última remesa de refugiados
desplazados hasta Europa por la tercera gran ruta abierta, la de
Libia, nos da información sobre la evidencia de otro fracaso: Hoy
Libia es estado fallido, sucursal yihadista y sumidero de otros
fracasos más antiguos; como el de Eritrea, con un tercio de
población en el exilio como consecuencia de la última dictadura
estalinista del África; como el de Sudán del Sur, que encadena
conflictos étnicos y hambrunas desde los años 60, como Nigeria y su
califato de Boko Haram; como la olvidada República Centroafricana,
con sus matanzas religiosas que la misión de Naciones Unidas no es
capaz de detener. Y qué decir de Siria, Irak o Afganistán.
Es necesario que no se confundan los
motivos de persecución que fundamentan la necesidad de protección
internacional con otras vulneraciones de derechos que son origen de
los movimientos migratorios por motivos económicos, las cuales
también merecen un tratamiento bajo la perspectiva de los Derechos
Humanos, pero a las que no se aplica la normativa internacional y
europea de asilo, y que forma parte de otro impacto sobre el que
reflexionar.
La Política Exterior Europea tiene su
fundamento jurídico en el Artículo 67, apartado 2 y artículo 78 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, además de en el artículo 18 de
la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Estos
dos pilares de la protección internacional sobre la condición de
refugiado, se apoya en un gran entramado de acuerdos, leyes y
directivas que han sido quebrantadas por la gestión de la Unión
Europea en este conflicto (Directiva 2001 de protección temporal en
caso de urgencia, Declaración Universal de Derechos Humanos,
Convenio Europeo de Derechos Humanos, Convención del estatuto del
refugiado, la Constitución...)
Anteriormente dijimos que la justicia, puede
nacer de un impacto, pero también de las practicas encaminadas a
evitarlo. Europa ha aguantado hasta el último momento centrarse
públicamente en este conflicto, que lleva arrastrando varios años. Las primeras decisiones tomadas
seguían vulnerando convenios y leyes internacionales, centrando la
política Exterior Europea, en políticas de Contención, para las
que se han invertido grandes cantidades de dinero, un ejemplo son las
fronteras en el Mediterráneo de Ceuta y Melilla y la que se empezó
a levantar en Hungría recientemente.
El lema de Unidos en Variedad, sobre el
que se establecen los cimientos de la Unión Europea, tembló también
en las negociaciones para la gestión de este conflicto. El Consejo
de Ministros de Interior europeo, ha aprobado
el Plan de la Comisión, pero con el voto en contra de Hungría,
Rumanía, República Checa y Eslovaquia. En una primera fase, se
redistribuirán 66.000 refugiados desde Italia (15.600) y Grecia
(50.400). Los 54.000 que le correspondían a Hungría quedan
pendientes para una segunda fase. No se abandonan ni se cancela el
plan. Se crea una especie de fondo de reserva y si ningún otro país
se encuentra en las próximas fechas en una situación de emergencia
humanitaria, los 54.000 serán repartidos también desde Grecia e
Italia, por lo que la cifra de 120.000 (más los 60.000 ya aprobados
en julio) se mantiene intacta.
Se trata de un seudoplan con un
discurso bastante endurecido sobre lo que es la figura del refugiado,
donde todavía no se da respuesta a las 320.000 personas de las
500.000 que en Junio establecieron los trámites para la petición de
Asilo en territorio Europeo. Ante este conflicto, en LEX NOW solo al
observar las negociaciones en Bruselas, nos asaltan muchas dudas:
¿Está la sociedad europea preparada para un impacto de grandes
dimensiones cuya resolución ha sido aplazada hasta que la situación
ha sido inaguantable?¿Qué supone la fractura del bloque del
este?¿Qué medidas se tomará ante las acciones fraudulentas?
Josep Fontana en Europa ante el
Espejo, explicaba que el europeo ha ido construyendo su
conciencia de colectividad mirándose en el espejo distorsionado de
“los otros”, para distinguir lo que nos identificaba. El espejo
se ha roto, el otro ha entrado porque huía, ¿Llega el momento de
comenzar una Europa desmitificada?¿Una Europa que se mira y obtiene
un reflejo real y unificado; o al contrario?
LEX NOW
Un artículo magnífico. Esperemos solucionar esta situación pronto pues como bien aclaras los refugiados entran en el marco de la protección jurídica internacional. Ojalá esta experiencia nos sirva para darnos cuenta de que la solución no es una valla que separe unos de otros sino una regulación que establezca un orden en cuanto al conflicto de derechos.
ResponderEliminarfrancisco,