miércoles, 30 de septiembre de 2015

Crisis Humanitaria de refugiados.

Unidos en Variedad.

El ser humano es vulnerable, y en algún sentido entiende la ley de forma instrumental, como escudo, como si solo fuera el bagaje de aquello que surgió de un conflicto atemporal, común y de una espontaneidad cuya máxima característica es la posibilidad de aparecer en diferentes puntos de nuestra vida cotidiana, que sirve tanto para hacer la paz como para hacer la guerra y que se extiende allí donde vayamos. Amartya Sen en su libro Una idea de Justicia habla sobre el nacimiento del sentido de este concepto, asemejándolo a un impacto, a un golpe que sacude tus esquemas vitales y enciende tu (otro) sentido de supervivencia.

La nacionalidad es el vínculo jurídico por el que un Estado reconoce a una persona, física o jurídica, como nacional suyo y, por tanto, como parte de su población. Se trata de un derecho fundamental de la persona en el ámbito interno en cuanto que permite al individuo el acceso a otros derechos fundamentales de carácter político, económico y social. En el ámbito internacional, permite al Estado ejercer la protección internacional sobre sus nacionales.

Por otro lado, los refugiados son un grupo de personas que se reconocen como migrantes forzados, pues en sus países son perseguidos por sus creencias, razas, se hallan en conflictos armados o arrasados por desastres naturales. Esta definición fue sentada en 1951 en la Convención sobre el Estatuto de refugiados de las Naciones Unidas. Actualmente el concepto se ha ampliado haciendo referencia a las personas que se van de sus lugares de orígenes porque las tierras de esos países no les aseguran la subsistencia.

Como hemos dicho, la mayoría de las personas pueden buscar de parte de sus gobiernos la garantía de que sus derechos básicos sean respetados así como asegurar su seguridad física. Pero en el caso de los refugiados, el país de origen ha probado ser incapaz o no muestra su disposición de proteger tales derecho.

La protección de estas personas ocurrió por primera vez en el marco de la Sociedad de Naciones, en la década de 1920 con la creación de órganos destinados a brindar apoyo a los refugiados rusos y alemanes. En 1947 se creó la Organización Internacional de los Refugiados (OIR) y su tarea era registrar a los refugiados, repatriarlos o reasentarlos. En 1949 se creó la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados (ACNUR) que funciona hasta el día de hoy.

La protección internacional de los refugiados se basa esencialmente en asegurar la admisión en el país de refugio, el otorgamiento del refugio, el respeto de los derechos humanos y el principio de “no-devolución” que es el derecho de las personas que solicitan refugio a no ser obligadas a regresar a su país. Todas estas premisas tiemblan en la actualidad.

En el artículo anterior sobre Cooperación Internacional y desarrollo, hablamos del club de la miseria, y de nuevo nos encontramos ante personas que huyen de su propio club. El conflicto fronterizo que vive Europa por la gran cantidad de personas que están llegando a los países “frontera exterior” de la Unión, son personas merecedoras de protección internacional que provienen de países en conflicto como Siria, Eritrea y Afganistán. En el artículo anterior hablamos del club de la miseria, y estas personas huyen de algunos de los países que componen este club.

Más del 80% de las personas que llegan son potenciales refugiados. En los últimos meses la ruta más utilizada es la de Centroeuropa (Macedonia, Serbia, Hungría) hacia el norte de Europa, con Alemania como destino final, ya que huyen de conflictos bélicos, violencia generalizada, persecución, torturas, abusos sexuales… esto es lo que les motiva a dejar sus países de origen, provocando desplazamientos forzados para solicitar protección internacional en un país seguro.

Los últimos datos disponibles señalan que en lo que llevamos de año han llegado más de 430.000 personas migrantes y refugiadas a Europa a través de la ruta del Mediterráneo, la mayoría de ellas a Grecia (309.356, aproximadamente el 70% de todas las llegadas de 2015) y a Italia (121.139).
La última remesa de refugiados desplazados hasta Europa por la tercera gran ruta abierta, la de Libia, nos da información sobre la evidencia de otro fracaso: Hoy Libia es estado fallido, sucursal yihadista y sumidero de otros fracasos más antiguos; como el de Eritrea, con un tercio de población en el exilio como consecuencia de la última dictadura estalinista del África; como el de Sudán del Sur, que encadena conflictos étnicos y hambrunas desde los años 60, como Nigeria y su califato de Boko Haram; como la olvidada República Centroafricana, con sus matanzas religiosas que la misión de Naciones Unidas no es capaz de detener. Y qué decir de Siria, Irak o Afganistán.

Es necesario que no se confundan los motivos de persecución que fundamentan la necesidad de protección internacional con otras vulneraciones de derechos que son origen de los movimientos migratorios por motivos económicos, las cuales también merecen un tratamiento bajo la perspectiva de los Derechos Humanos, pero a las que no se aplica la normativa internacional y europea de asilo, y que forma parte de otro impacto sobre el que reflexionar.

La Política Exterior Europea tiene su fundamento jurídico en el Artículo 67, apartado 2 y artículo 78 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, además de en el artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Estos dos pilares de la protección internacional sobre la condición de refugiado, se apoya en un gran entramado de acuerdos, leyes y directivas que han sido quebrantadas por la gestión de la Unión Europea en este conflicto (Directiva 2001 de protección temporal en caso de urgencia, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convenio Europeo de Derechos Humanos, Convención del estatuto del refugiado, la Constitución...)

Anteriormente dijimos que la justicia, puede nacer de un impacto, pero también de las practicas encaminadas a evitarlo. Europa ha aguantado hasta el último momento centrarse públicamente en este conflicto, que lleva arrastrando varios años. Las primeras decisiones tomadas seguían vulnerando convenios y leyes internacionales, centrando la política Exterior Europea, en políticas de Contención, para las que se han invertido grandes cantidades de dinero, un ejemplo son las fronteras en el Mediterráneo de Ceuta y Melilla y la que se empezó a levantar en Hungría recientemente.

El lema de Unidos en Variedad, sobre el que se establecen los cimientos de la Unión Europea, tembló también en las negociaciones para la gestión de este conflicto. El Consejo de Ministros de Interior europeo, ha aprobado el Plan de la Comisión, pero con el voto en contra de Hungría, Rumanía, República Checa y Eslovaquia. En una primera fase, se redistribuirán 66.000 refugiados desde Italia (15.600) y Grecia (50.400). Los 54.000 que le correspondían a Hungría quedan pendientes para una segunda fase. No se abandonan ni se cancela el plan. Se crea una especie de fondo de reserva y si ningún otro país se encuentra en las próximas fechas en una situación de emergencia humanitaria, los 54.000 serán repartidos también desde Grecia e Italia, por lo que la cifra de 120.000 (más los 60.000 ya aprobados en julio) se mantiene intacta.

Se trata de un seudoplan con un discurso bastante endurecido sobre lo que es la figura del refugiado, donde todavía no se da respuesta a las 320.000 personas de las 500.000 que en Junio establecieron los trámites para la petición de Asilo en territorio Europeo. Ante este conflicto, en LEX NOW solo al observar las negociaciones en Bruselas, nos asaltan muchas dudas: ¿Está la sociedad europea preparada para un impacto de grandes dimensiones cuya resolución ha sido aplazada hasta que la situación ha sido inaguantable?¿Qué supone la fractura del bloque del este?¿Qué medidas se tomará ante las acciones fraudulentas?

Josep Fontana en Europa ante el Espejo, explicaba que el europeo ha ido construyendo su conciencia de colectividad mirándose en el espejo distorsionado de “los otros”, para distinguir lo que nos identificaba. El espejo se ha roto, el otro ha entrado porque huía, ¿Llega el momento de comenzar una Europa desmitificada?¿Una Europa que se mira y obtiene un reflejo real y unificado; o al contrario?




LEX NOW

1 comentario:

  1. Un artículo magnífico. Esperemos solucionar esta situación pronto pues como bien aclaras los refugiados entran en el marco de la protección jurídica internacional. Ojalá esta experiencia nos sirva para darnos cuenta de que la solución no es una valla que separe unos de otros sino una regulación que establezca un orden en cuanto al conflicto de derechos.

    francisco,

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