Práctica de la
prueba y aportación de documentos que no se realizó en vía administrativa.
Las resoluciones de los tribunales expuestas no hacen más que dar respuesta a la posibilidad de aportar pruebas y
documentos con posterioridad al agotamiento de la vía administrativa,
analizando la clara y directa vinculación con el derecho fundamental a la
tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución Española.
En la Sentencia de 20 de Junio
del 2012 se centra en el hecho de que la parte recurrente aportó una gran
cantidad de cantidad de documentación en su recurso ante la Audiencia Nacional,
que fue admitida pero no tenida en cuenta. En la Sentencia del Alto Tribunal se
establece que solo se impide la posibilidad de alterar los hechos que
individualizan la causa de pedir o modificar las pretensiones. Considerando que
la jurisdicción contencioso-administrativa no es nueva instancia de lo resulto
en vía administrativa, sino que es un proceso autónomo y en consecuencia pueden invocarse nuevos motivos o fundamentos
jurídicos no invocados en vía administrativa, con posibilidad de proponer
prueba y aportar documentos que no fueron aportados frente a la Administración.
En esta sentencia se reconoce la posibilidad de que las partes aporten pruebas
y documentos al proceso que sean acreditativos de los hechos y pretensiones
originarias.
Lo más relevante de esta Sentencia son los votos particulares de
algunos magistrados que ante esta resolución de la sentencia establecen que se debe tener una serie de límites como son el carácter revisor de la jurisdicción
contencioso-administrativa, la buena fe procesal y la legalidad de la actuación
administrativa.
La tendencia del TEAC en esta
materia era clara y estricta, según la cual, se muestra la imposibilidad de
aportar pruebas y documentación en vía judicial cuando se pudo aportar en vía
administrativa. Tendencia que desde mi opinión es bastante peligrosa, puesto que
es un criterio que afecta directamente al derecho fundamental de la tutela
judicial efectiva.
En recientes resoluciones la
interpretación que hace el tribunal supremo es mucho más flexible y cercana al
principio de tutela judicial efectiva. En un principio en la STS de 5 de Noviembre de 2014 se
flexibilizó mucho la situación, permitiendo que el contribuyente aportara a
posteriori de la vía administrativa documentación litigiosa de forma diferente
a la exigida por parte de la administración.
Teniendo en este caso concreto el contribuyente a su disposición la
documentación exigida por la administración, pero decidió aportar otra
documentación en primer lugar.
En una segunda STS de 10 de Noviembre de 2014 se
endurece un poco el criterio del Alto Tribunal realizando una distinción entre
los tipos de imposibilidades o limitación a la hora de realizar la aportación
de la documentación en vía administrativa. La imposibilidad de carácter
subjetiva, es decir, la que dependa de la voluntad del contribuyente quedara
limitada su aportación a la vía administrativa en exclusiva.
Por el contrario en el caso de la
imposibilidad de carácter objetivo, es decir, de naturaleza ajena a la voluntad
del contribuyente sería admisible la aportación de la documentación litigiosa a
posteriori al agotamiento de la vía administrativa. Como podría suceder en el
caso de aportación en vía administrativa de documentos que son desestimados y a
posteriori del agotamiento de la misma se aportan documentos diferentes a los
desestimados en vía administrativa.
En conclusión el contribuyente se
ve amparado por esta nueva tendencia del Alto Tribunal en contraposición con
las corrientes restrictivas de la Administración.
Alejandro Azcona Sousa.
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