viernes, 4 de septiembre de 2015

Práctica de la prueba y aportación de documentos que no se realizó en vía administrativa.

Las resoluciones de los tribunales expuestas no hacen más que dar respuesta a la posibilidad de aportar pruebas y documentos con posterioridad al agotamiento de la vía administrativa, analizando la clara y directa vinculación con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución Española.
En la Sentencia de 20 de Junio del 2012 se centra en el hecho de que la parte recurrente aportó una gran cantidad de cantidad de documentación en su recurso ante la Audiencia Nacional, que fue admitida pero no tenida en cuenta. En la Sentencia del Alto Tribunal se establece que solo se impide la posibilidad de alterar los hechos que individualizan la causa de pedir o modificar las pretensiones. Considerando que la jurisdicción contencioso-administrativa no es nueva instancia de lo resulto en vía administrativa, sino que es un proceso autónomo y en consecuencia  pueden invocarse nuevos motivos o fundamentos jurídicos no invocados en vía administrativa, con posibilidad de proponer prueba y aportar documentos que no fueron aportados frente a la Administración. En esta sentencia se reconoce la posibilidad de que las partes aporten pruebas y documentos al proceso que sean acreditativos de los hechos y pretensiones originarias.
Lo más relevante de esta Sentencia son los  votos particulares de algunos magistrados que ante esta resolución de la sentencia establecen que se debe tener una serie de límites como son el carácter revisor de la jurisdicción contencioso-administrativa, la buena fe procesal y la legalidad de la actuación administrativa.  
La tendencia del TEAC en esta materia era clara y estricta, según la cual, se muestra la imposibilidad de aportar pruebas y documentación en vía judicial cuando se pudo aportar en vía administrativa. Tendencia que desde mi opinión es bastante peligrosa, puesto que es un criterio que afecta directamente al derecho fundamental de la tutela judicial efectiva.
En recientes resoluciones la interpretación que hace el tribunal supremo es mucho más flexible y cercana al principio de tutela judicial efectiva. En un principio en la STS de 5 de Noviembre de 2014 se flexibilizó mucho la situación, permitiendo que el contribuyente aportara a posteriori de la vía administrativa documentación litigiosa de forma diferente a la exigida por parte de la administración.  Teniendo en este caso concreto el contribuyente a su disposición la documentación exigida por la administración, pero decidió aportar otra documentación en primer lugar.
En una segunda STS de 10 de Noviembre de 2014 se endurece un poco el criterio del Alto Tribunal realizando una distinción entre los tipos de imposibilidades o limitación a la hora de realizar la aportación de la documentación en vía administrativa. La imposibilidad de carácter subjetiva, es decir, la que dependa de la voluntad del contribuyente quedara limitada su aportación a la vía administrativa en exclusiva.
Por el contrario en el caso de la imposibilidad de carácter objetivo, es decir, de naturaleza ajena a la voluntad del contribuyente sería admisible la aportación de la documentación litigiosa a posteriori al agotamiento de la vía administrativa. Como podría suceder en el caso de aportación en vía administrativa de documentos que son desestimados y a posteriori del agotamiento de la misma se aportan documentos diferentes a los desestimados en vía administrativa.
En conclusión el contribuyente se ve amparado por esta nueva tendencia del Alto Tribunal en contraposición con las corrientes restrictivas de la Administración. 


Alejandro Azcona Sousa.     


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