miércoles, 2 de septiembre de 2015

¿Puedo divorciarme cuando quiera?



En esta entrada de LEX NOW ABOGADOS queremos hacer llegar al lector cuál es el tiempo que fija la ley para poder divorciarte. Aunque primero nos gustaría aclararte qué es el divorcio.

El DIVORCIO, como lo define el artículo 85 CC es una forma de disolución del matrimonio. Este artículo fija las 3 formas que provocan su disolución: muerte, declaración de fallecimiento y divorcio.

Así, una vez contraído matrimonio, si tienes intención de divorciarte, el artículo 86 establece que el mismo se disuelve cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81.

¿Cuáles son estos requisitos?

El artículo 81 distingue dos supuestos según sea o bien:
·         a petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, en cuyo caso se exige que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. Debiendo acompañarse a la demanda una propuesta de convenio regulador.
  • O bien a petición de uno solo de los cónyuges, en cuyo caso se exige también  que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.
Si bien no será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acrediten unos supuestos:
Ø  la existencia de un riesgo para la vida
Ø  la integridad física
Ø  la libertad
Ø  la integridad moral
Ø  libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

Por tanto, no podremos solicitar el divorcio antees de que hayan transcurrido 3 meses a menos que nos encontremos en uno de los supuestos antes mencionados que se establecen como excepciones.

LEX NOW ABOGADOS.

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