En esta
entrada de LEX NOW ABOGADOS queremos
hacer llegar al lector cuál es el tiempo que fija la ley para poder
divorciarte. Aunque primero nos gustaría aclararte qué es el divorcio.
El DIVORCIO, como lo define el artículo 85
CC es una forma de disolución del
matrimonio. Este artículo fija las 3 formas que provocan su disolución: muerte,
declaración de fallecimiento y divorcio.
Así, una vez contraído matrimonio, si tienes
intención de divorciarte, el artículo 86 establece que el mismo se disuelve cualquiera
que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los
cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran
los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81.
¿Cuáles son estos requisitos?
El artículo 81 distingue dos supuestos según sea o
bien:
·
a petición de
ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, en cuyo caso se exige
que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del
matrimonio. Debiendo acompañarse a la demanda una propuesta de convenio
regulador.
- O bien a petición de uno solo de los cónyuges, en cuyo caso se exige también que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.
Si bien
no será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda
cuando se acrediten unos supuestos:
Ø la
existencia de un riesgo para la vida
Ø la
integridad física
Ø la
libertad
Ø la
integridad moral
Ø libertad
e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de
cualquiera de los miembros del matrimonio.
Por tanto, no podremos solicitar el divorcio
antees de que hayan transcurrido 3 meses a menos que nos encontremos en uno de los supuestos antes mencionados que se
establecen como excepciones.
LEX NOW ABOGADOS.
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