viernes, 21 de agosto de 2015

LISTADO Y CONCEPTUALIZACIÓN DE CONTRATOS MERCANTILES


LISTADO Y CONCEPTUALIZACIÓN DE CONTRATOS MERCANTILES


En nuestra Universidad se estudió en profundidad el Derecho de Obligaciones y Contratos, que forma parte de uno de los bloques básicos de la asignatura de Derecho Civil. Sin embargo, apenas se hace mención a la especialidad de contratos mercantiles.

Cabe destacar en primer lugar, que para hablar de un contrato mercantil, y sobre todo, para diferenciarlo de los civiles, es necesario que al menos participe una persona física o jurídica dedicada al comercio. Recordamos por ello la definición de comerciante del art 1 del Código de Comercio: Son comerciantes para los efectos de este Código: 1º Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente; 2º Las compañías mercantiles o industriales que se constituyen con arreglo a este Código.

En ocasiones, estos contratos conceptos son figuras atípicas o procedentes del common law. Al no recoger la Ley una lista completa de los contratos mercantiles, conviene recordar los siguientes:


*      Contrato de Cuentas en participación: Se trata de una forma asociativa entre empresarios, que permite la participación en negocio ajeno mediante dos sujetos, el partícipe que aporta capital y el gestor que ejecuta las operaciones.


*      Contrato de Suministro: Es una figura atípica, basada en prestaciones periódicas y duraderas de bienes muebles de naturaleza genérica. El suministrado se asegura el abastecimiento de bienes sin contratar por separado, mientras que el suministrador cuenta con ventas en momentos futuros.


*      Contrato de Arrendamiento Financiero o leasing: Es un contrato atípico, complejo y mixto, ya que se reúnen las condiciones de un contrato de compraventa y uno de arrendamiento con opción de compra. El financiador, que cuenta con garantía real, pone a disposición del financiado un bien mueble por precio y tiempo determinable.


En nuestra opinión, cuenta con tres ventajas que lo convierten en uno de los contratos mercantiles más aceptados entre los comerciantes: Primero, que gracias al modo de constituirse (escritura o póliza intervenida) es un título para la ejecución judicial del art 517 LEC. Segundo, que en el concurso de acreedores estaría considerado como un crédito con privilegio especial del art 90 LC.Tercero, porque cuenta con un tratamiento fiscal especial que esperamos matice nuestro especialista en la materia.


*      Contrato de Renting: Es una figura atípica mediante la cual el arrendador empresarial se obliga a ceder al arrendatario el uso del bien por tiempo determinado a cambio de una cuota. Se diferencia del leasing en la ausencia de beneficios fiscales y en la falta de ejercicio de la opción de compra.


*      Contrato de factoring: Se define como un contrato de gestión de cobro mediante el cual un empresario transmite sus créditos a otro especializado que le ofrece un conjunto de servicios: Recibo de los créditos, pago del importe cedido, asunción del riesgo de insolvencia, funciones contables y administrativas. Normalmente los cesionarios en estas operaciones se configuran como Sociedades de Factoring.


*      Contrato de confirming: Puede ser considerado como un servicio financiero de gestión de pago a los proveedores. Un empresario compra la mercancía a sus proveedores y por tanto, adquiere la obligación de pagar los suministros a su vencimiento. Pues bien, el empresario decide traspasar esa obligación a una entidad confirming, que adelanta el pago.


*      Contrato de forfaiting: Es una técnica de financiación por la que una persona, ya sea física o jurídica, realiza una compra de un instrumento de pago (normalmente título de naturaleza cambiaria).


*      Contrato de transporte: Servicio mediante el cual un sujeto se obliga frente a otro a llevar una determinada mercancía y cobrar un precio cierto. Su única complejidad reside en los intervinientes, ya que pueden ser tres: El porteador, que traslada, custodia y entrega la mercancía cumpliendo con las condiciones pactadas. El cargador, que paga el precio del porte y que podría responder subsidiariamente. Y el destinatario, que debe hacer efectivo el pago.


*      Contrato de comisión: Es una figura regulada en nuestro Código de Comercio, por el cual un comisionista se obliga frente a un comitente a realizar unas determinadas tareas pero con unas condiciones establecidas en la Ley: Ejecución con diligencia debida, conservación de mercancías, deber de información, rendición de cuentas y sobre todo, prohibición de autocontratación.


*      Contrato de mediación o corretaje: Sui generis y atípico, el mediador se encarga de poner al cliente en relación a un tercero para concertar un contrato determinado.


*      Contrato de agencia: Un agente o intermdiario interviene en la relación de dos partes, pero esta vez y a diferencia del anterior, no sólo los pone en contacto, sino que presta unos servicios determinados. Se caracteriza también por no tener un pacto de limitación de competencia superior a 2 años.


*      Contrato de franquicia:  Acuerdo mediante el cual una empresa titular de una marca cede a otra su explotación por zona a cambio de un canon. El ejercicio habitual de este contrato dura 5 años aunque su elemento esencial es el know how que se cede al franquiciado y que no puede divulgar.



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