LISTADO
Y CONCEPTUALIZACIÓN DE CONTRATOS MERCANTILES
En
nuestra Universidad se estudió en profundidad el Derecho de Obligaciones y
Contratos, que forma parte de uno de los bloques básicos de la asignatura de
Derecho Civil. Sin embargo, apenas se hace mención a la especialidad de
contratos mercantiles.
Cabe
destacar en primer lugar, que para hablar de un contrato mercantil, y sobre
todo, para diferenciarlo de los civiles, es necesario que al menos participe
una persona física o jurídica dedicada al comercio. Recordamos por ello la
definición de comerciante del art 1 del Código de Comercio: Son comerciantes para los efectos de este
Código: 1º Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se
dedican a él habitualmente; 2º Las compañías mercantiles o industriales que se constituyen
con arreglo a este Código.
En
ocasiones, estos contratos conceptos son figuras atípicas o procedentes del common law. Al no recoger la Ley una
lista completa de los contratos mercantiles, conviene recordar los siguientes:
Contrato
de Cuentas en participación:
Se trata de una forma asociativa entre empresarios, que permite la participación
en negocio ajeno mediante dos sujetos, el partícipe que aporta capital y el
gestor que ejecuta las operaciones.
Contrato
de Suministro: Es
una figura atípica, basada en prestaciones periódicas y duraderas de bienes
muebles de naturaleza genérica. El suministrado se asegura el abastecimiento de
bienes sin contratar por separado, mientras que el suministrador cuenta con
ventas en momentos futuros.
Contrato
de Arrendamiento Financiero o leasing:
Es un contrato
atípico, complejo y mixto, ya que se reúnen las condiciones de un contrato de
compraventa y uno de arrendamiento con opción de compra. El financiador, que
cuenta con garantía real, pone a disposición del financiado un bien mueble por
precio y tiempo determinable.
En nuestra opinión, cuenta con
tres ventajas que lo convierten en uno de los contratos mercantiles más
aceptados entre los comerciantes: Primero, que gracias al modo de constituirse
(escritura o póliza intervenida) es un título para la ejecución judicial del
art 517 LEC. Segundo, que en el concurso de acreedores estaría considerado como
un crédito con privilegio especial del art 90 LC.Tercero, porque cuenta
con un tratamiento fiscal especial que esperamos matice nuestro especialista en
la materia.
Contrato
de Renting: Es
una figura atípica mediante la cual el arrendador empresarial se obliga a ceder
al arrendatario el uso del bien por tiempo determinado a cambio de una cuota.
Se diferencia del leasing en la ausencia de beneficios fiscales y en la falta
de ejercicio de la opción de compra.
Contrato
de factoring: Se define como un contrato de
gestión de cobro mediante el cual un empresario transmite sus créditos a otro
especializado que le ofrece un conjunto de servicios: Recibo de los créditos,
pago del importe cedido, asunción del riesgo de insolvencia, funciones
contables y administrativas. Normalmente los cesionarios en estas operaciones
se configuran como Sociedades de
Factoring.
Contrato
de confirming: Puede ser considerado como un
servicio financiero de gestión de pago a los proveedores. Un empresario compra
la mercancía a sus proveedores y por tanto, adquiere la obligación de pagar los
suministros a su vencimiento. Pues bien, el empresario decide traspasar esa
obligación a una entidad confirming, que adelanta el pago.
Contrato
de forfaiting: Es una técnica de financiación
por la que una persona, ya sea física o jurídica, realiza una compra de un
instrumento de pago (normalmente título de naturaleza cambiaria).
Contrato
de transporte: Servicio
mediante el cual un sujeto se obliga frente a otro a llevar una determinada mercancía
y cobrar un precio cierto. Su única complejidad reside en los intervinientes,
ya que pueden ser tres: El porteador, que traslada, custodia y entrega la mercancía
cumpliendo con las condiciones pactadas. El cargador, que paga el precio del
porte y que podría responder subsidiariamente. Y el destinatario, que debe
hacer efectivo el pago.
Contrato
de comisión: Es
una figura regulada en nuestro Código de Comercio, por el cual un comisionista
se obliga frente a un comitente a realizar unas determinadas tareas pero con
unas condiciones establecidas en la Ley: Ejecución con diligencia debida, conservación
de mercancías, deber de información, rendición de cuentas y sobre todo, prohibición
de autocontratación.
Contrato
de mediación o corretaje: Sui
generis y atípico, el mediador se encarga de poner al cliente en relación a un
tercero para concertar un contrato determinado.
Contrato
de agencia: Un
agente o intermdiario interviene en la relación de dos partes, pero esta vez y
a diferencia del anterior, no sólo los pone en contacto, sino que presta unos
servicios determinados. Se caracteriza también por no tener un pacto de
limitación de competencia superior a 2 años.
Contrato
de franquicia: Acuerdo mediante el cual una
empresa titular de una marca cede a otra su explotación por zona a cambio de un
canon. El ejercicio habitual de este contrato dura 5 años aunque su elemento
esencial es el know how que se cede
al franquiciado y que no puede divulgar.
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