lunes, 17 de agosto de 2015

COMPETENCIAS DE EJECUCIÓN Y CONTENIDO DE LAS MEDIDAS APLICABLES A MENORES INFRACTORES

La ejecución de las medidas se lleva a cabo bajo el principio de legalidad y la competencia para el seguimiento de las medidas la ostenta el titular del juzgado de menores que ha dictado la sentencia, asimismo asume las siguientes competencias de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o del letrado del menor:

a) Adoptar todas las decisiones que sean necesarias para proceder a la ejecución efectiva de las medidas impuestas;

b) Resolver las propuestas de revisión de las medidas;

c) Aprobar los programas individualizados de ejecución de las medidas;

d) Conocer de la evolución de los menores durante el cumplimiento de las medidas a través de los informes de seguimiento de las mismas;

e) Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones dictadas para la ejecución de las medidas;

f) Acordar lo que proceda en relación a las peticiones o quejas que puedan plantear los menores sancionados sobre el régimen, el tratamiento o cualquier otra circunstancia que pueda afectar a sus derechos fundamentales;

g) Realizar regularmente visitas a los centros y entrevistas con los menores;

h) Formular a la entidad pública de reforma de menores correspondiente las propuestas y recomendaciones que considere oportunas en relación con la organización y el régimen de ejecución de las medidas;

i) Adoptar las resoluciones que, en relación con el régimen disciplinario, les atribuye el artículo 60 de la Ley.

Según establece el artículo 45.1 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores: “La ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores en sus sentencias firmes es competencia de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, con arreglo a la disposición final vigésima segunda de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Dichas entidades públicas llevarán a cabo, de acuerdo con sus respectivas normas de organización, la creación, dirección, organización y gestión de los servicios, instituciones y programas adecuados para garantizar la correcta ejecución de las medidas previstas en esta Ley”.

El Ministerio Fiscal, de oficio o a instancia de quien haya ejercitado la acción penal, cuando existan indicios racionales de la comisión de un delito o el riesgo de eludir u obstruir la acción de la justicia por parte del menor, podrá solicitar del Juzgado de Menores, en cualquier momento, la adopción de medidas cautelares para la custodia y defensa del menor expedientad o para la debida protección de la víctima.
Dichas medidas podrán consistir en internamiento en centro en el régimen adecuado, libertad vigilada, prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez, o convivencia con otra persona, familia o grupo educativo.
El Juzgado de Menores, oído el letrado del menor, así como el equipo técnico y la representación de la entidad pública de protección o reforma de menores, que informarán especialmente sobre la naturaleza de la medida cautelar, resolverá sobre lo propuesto tomando en especial consideración el interés del menor.  Las medidas cautelares se documentarán en el Juzgado de Menores en pieza separada del expediente.
La medida cautelar adoptada podrá mantenerse hasta que recaiga sentencia firme.

Proseguiremos en otras publicaciones comentando y aprendiendo sobre las medidas que se pueden adoptar ante la comisión de hechos delictivos por menores y las reglas que determinan su aplicación.


LEX NOW ABOGADOS.

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