CUENTA
CORRIENTE: Mis derechos y obligaciones.
A
priori, abrir una cuenta corriente puede parecer un acto común, incluso
cotidiano, desde que cumplimos la mayoría de edad. Sin embargo, se trata de un
verdadero negocio jurídico, y por tanto, un ejercicio de nuestros derechos y
una asunción de obligaciones. Desde Lex Now, hemos querido hacer esta entrada
en la que abordemos los aspectos más prácticos de la cuenta corriente:
¿Qué es?
Es
un contrato mercantil, atípico, oneroso y bilateral en el cual el banco se
compromete a realizar por cuenta de su cliente servicios de caja, que
tradicionalmente pueden agruparse en 4 gestiones: Transferencias, domiciliación
de pagos, emisión de cheques o pagarés y uso de tarjetas.
¿Dónde se regula?
Al
ser atípico, su figura no se encuentra expresamente recogida en el Ordenamiento
jurídico, aunque encuentra amparo legal en la libertad de pactos del art 1255
C.C., los artículos 175, 177 y 180 del Código de Comercio, y la normativa de
transparencia bancaria que establece la Circular del Banco de España 5/2012.
¿Qué obligaciones genera?
Para
el cliente, las obligaciones fundamentales son las provisiones de fondos y
abono de comisiones y gastos.
Para
el banco, cumplir las instrucciones del cliente, verificar firma, pagar los
intereses al tipo pactado y llevar la contabilidad con la diligencia debida.
¿Cuáles son los problemas
habituales de una cuenta corriente en la práctica?
En este
punto, hemos querido destacar varios:
a) En cuentas de varios titulares, ¿Cuál
es nuestra responsabilidad?
Debemos conocer en estos casos si
nuestra obligación es solidaria o mancomunada. En el primer caso, cualquiera de
los titulares dispone de la cuenta corriente a su antojo, y todos son
responsables de los actos del resto de titulares. En el segundo, es necesario
acuerdo y firma de todos los titulares.
Lo normal es que la solidaridad
sea una condición impuesta por el banco, rompiendo con el principio de no solidaridad del Código Civil. Si nos encontramos ante
una cuenta de gran volumen, es posible que se pacte un sistema mixto. Por
ejemplo, que se establezca una mancomunidad pero con el requisito de sólo dos
firmas para autorizar movimientos, o también, mancomunidad/ solidaridad hasta
determinadas cantidades.
b)
En
los cambios de domicilios, ¿Qué debemos hacer?
Notificarlo
al banco. Cualquier perjuicio derivado de un cambio de domicilio no notificado
es responsabilidad del cuentacorrentista (SAP Córdoba 16 de Marzo de 1999 y SAP
Barcelona 11 de Enero de 1999).
c)
¿Qué
efectos tiene nombrar un autorizado?
En
la práctica bancaria, la entidad financiera nos facilita un modelo en el que
nombramos como titulares una persona autorizada con facultades determinadas,
que en la mayoría de los casos son muy similares a las nuestras. Máxima
precaución en este sentido, pues el autorizado tiene facultad para producir
descubiertos pero no responsabilidad para asumirlos (salvo pacto en contrario).
d)
¿Está
permitida la compensación en las cuentas corrientes?
Es
una cuestión discutida por la doctrina. Se trata del supuesto habitual en el
que concurre un desequilibrio de abono y gasto en nuestra cuenta corriente. El
Tribunal Supremo ha validado la cláusula de compensación reconocida por la
entidad de crédito, aunque deberá interpretarse en sus propios términos y no
con carácter amplio. En este sentido, podemos decir que para nos compensen en
nuestra cuenta corriente deben darse las siguientes circunstancias: Que la
deuda se exigible, que el saldo no haya sido pignorado o embargado, y que el
cliente no se encuentre en concurso de acreedores (prohibida la compensación en
aras de cumplir la par conditio creditorum).
e)
¿Cómo
cancelar debidamente una cuenta corriente?
Ambas
partes tienen esta facultad, y la práctica bancaria habitual indica 15 días de
preaviso. Desde la cancelación, el banco no puede devengar ningún interés, ni efectuar cargos de forma
posterior.
Cabe
la posibilidad de abandonar la cuenta, y tras 20 años sin actividad, el banco
la catalogue como “abandonada”. El posible saldo acreedor lo adquiere el
Estado. Sin embargo, no recomendamos abandonar las cuentas bancarias sino
cancelarlas, puesto que evitamos los cargos del banco ya que cesa la relación
jurídica.
LEX
NOW.
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