martes, 18 de agosto de 2015

CUENTA CORRIENTE: Mis derechos y obligaciones.


CUENTA CORRIENTE: Mis derechos y obligaciones.


A priori, abrir una cuenta corriente puede parecer un acto común, incluso cotidiano, desde que cumplimos la mayoría de edad. Sin embargo, se trata de un verdadero negocio jurídico, y por tanto, un ejercicio de nuestros derechos y una asunción de obligaciones. Desde Lex Now, hemos querido hacer esta entrada en la que abordemos los aspectos más prácticos de la cuenta corriente:


¿Qué es?

Es un contrato mercantil, atípico, oneroso y bilateral en el cual el banco se compromete a realizar por cuenta de su cliente servicios de caja, que tradicionalmente pueden agruparse en 4 gestiones: Transferencias, domiciliación de pagos, emisión de cheques o pagarés y uso de tarjetas.  


¿Dónde se regula?

Al ser atípico, su figura no se encuentra expresamente recogida en el Ordenamiento jurídico, aunque encuentra amparo legal en la libertad de pactos del art 1255 C.C., los artículos 175, 177 y 180 del Código de Comercio, y la normativa de transparencia bancaria que establece la Circular del Banco de España 5/2012.


¿Qué obligaciones genera?

Para el cliente, las obligaciones fundamentales son las provisiones de fondos y abono de comisiones y gastos.

Para el banco, cumplir las instrucciones del cliente, verificar firma, pagar los intereses al tipo pactado y llevar la contabilidad con la diligencia debida.


¿Cuáles son los problemas habituales de una cuenta corriente en la práctica?


En este punto, hemos querido destacar varios:


a)    En cuentas de varios titulares, ¿Cuál es nuestra responsabilidad?

Debemos conocer en estos casos si nuestra obligación es solidaria o mancomunada. En el primer caso, cualquiera de los titulares dispone de la cuenta corriente a su antojo, y todos son responsables de los actos del resto de titulares. En el segundo, es necesario acuerdo y firma de todos los titulares.

Lo normal es que la solidaridad sea una condición impuesta por el banco, rompiendo con el principio de no solidaridad del Código Civil. Si nos encontramos ante una cuenta de gran volumen, es posible que se pacte un sistema mixto. Por ejemplo, que se establezca una mancomunidad pero con el requisito de sólo dos firmas para autorizar movimientos, o también, mancomunidad/ solidaridad hasta determinadas cantidades.


b)    En los cambios de domicilios, ¿Qué debemos hacer?


Notificarlo al banco. Cualquier perjuicio derivado de un cambio de domicilio no notificado es responsabilidad del cuentacorrentista (SAP Córdoba 16 de Marzo de 1999 y SAP Barcelona 11 de Enero de 1999).


c)    ¿Qué efectos tiene nombrar un autorizado?


En la práctica bancaria, la entidad financiera nos facilita un modelo en el que nombramos como titulares una persona autorizada con facultades determinadas, que en la mayoría de los casos son muy similares a las nuestras. Máxima precaución en este sentido, pues el autorizado tiene facultad para producir descubiertos pero no responsabilidad para asumirlos (salvo pacto en contrario).


d)    ¿Está permitida la compensación en las cuentas corrientes?


Es una cuestión discutida por la doctrina. Se trata del supuesto habitual en el que concurre un desequilibrio de abono y gasto en nuestra cuenta corriente. El Tribunal Supremo ha validado la cláusula de compensación reconocida por la entidad de crédito, aunque deberá interpretarse en sus propios términos y no con carácter amplio. En este sentido, podemos decir que para nos compensen en nuestra cuenta corriente deben darse las siguientes circunstancias: Que la deuda se exigible, que el saldo no haya sido pignorado o embargado, y que el cliente no se encuentre en concurso de acreedores (prohibida la compensación en aras de cumplir la par conditio creditorum).


e)    ¿Cómo cancelar debidamente una cuenta corriente?


Ambas partes tienen esta facultad, y la práctica bancaria habitual indica 15 días de preaviso. Desde la cancelación, el banco no puede devengar ningún  interés, ni efectuar cargos de forma posterior.

Cabe la posibilidad de abandonar la cuenta, y tras 20 años sin actividad, el banco la catalogue como “abandonada”. El posible saldo acreedor lo adquiere el Estado. Sin embargo, no recomendamos abandonar las cuentas bancarias sino cancelarlas, puesto que evitamos los cargos del banco ya que cesa la relación jurídica.

LEX NOW.










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