¿Qué pretensiones se pueden acumular en el proceso contencioso-administrativo?
En LEX NOW queremos mostrar qué tipo de pretensiones se pueden acumular,
es decir, se pueden tramitar en un mismo proceso. La ley que lo regula es la
ley de jurisdicción contencioso-administrativa, en concreto en el capítulo III
del título III.
Así dice el artículo 34, que serán acumulables en un proceso las pretensiones que se
deduzcan en relación con un mismo acto, disposición o actuación; y las que se
refieran a varios actos, disposiciones o actuaciones cuando unos sean
reproducción, confirmación o ejecución de otros o exista entre ellos cualquier
otra conexión directa.
Por tanto se
acumulan:
-
Las pretensiones que se
refieran a un mismo acto.
-
Las pretensiones que se refieran
a una misma disposición.
-
Las pretensiones que se
refieran a una misma actuación.
O bien:
Las pretensiones que se refieran a varios actos, disposiciones o actuaciones cuando unos sean
reproducción, confirmación o ejecución de otros o exista entre ellos cualquier
otra conexión directa.
Así, en este
caso se exige que entre ellos se cumpla uno de los siguientes requisitos:
1. Que unos sean reproducción,
confirmación o ejecución de otros.
2. Que entre ellos exista otra conexión
directa.
Por ello, el actor podrá acumular en su demanda cuantas pretensiones
reúnan estos requisitos.
Pero, ¿Qué ocurre si el secretario judicial (ahora letrado de la
administración de justicia) no estima pertinente la acumulación, dará cuenta al
tribunal, quien ordenará a
la parte que interponga por separado los recursos en el plazo de treinta días.
Con lo cual
se obliga a qué la parte interponga por separado los recursos. Si bien, podrá
estimarse que uno de ellos se entienda por preparado. Pero si no lo efectuare,
el Juez tendrá por caducado aquel recurso respecto del cual no se hubiere dado
cumplimiento a lo ordenado.
Cumpliéndose los requisitos del artículo 34, ¿Quién puede acordar la
acumulación?
Será el órgano jurisdiccional, previa audiencia de las partes por plazo
común de 5 días, bien de oficio o bien a instancia de alguna de las partes.
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