AUMENTO DEL LÍMITE
EXENTO DE APORTAR GARANTÍA EN LA SOLICITUD DE APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO.
Hasta el 20 de
Octubre de 2015 se podía llevar a cabo la solicitud de
aplazamiento-fraccionamiento sin necesidad de aportar garantía tomando como
limite exento hasta los 18.000 euros. Este límite dispenso de aportar garantía
en la solicitud viene recogido en la
Orden EHA/1030/2009 de Abril que modifica el antiguo limite situado en 6.000
euros, situación que se llevo a cabo en previsión de la más que posible
avalancha de solicitudes de aplazamiento-fraccionamiento de deuda tributaria,
debido a la situación económica del país.
Desde el día 21 de
Octubre de 2015 entra en vigor la Orden HAP/2178/2015, por la que se modifica
el límite anterior de 18.000 euros, estableciéndose como límite exento de
presentar garantía de 30.000 euros.
Hay que advertir
que el ámbito de aplicación de esta orden se refiere a las solicitudes de
aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas gestionadas por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la
Hacienda Pública Estatal. En consecuencia la obligación de prestar garantía en
las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deuda cuya gestión
corresponda a otras Administraciones Tributarias continuará regulándose de
acuerdo a lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto
1065/2007, de 27 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las
Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de
Desarrollo de las Normas comunes de los Procedimientos de Aplicación de los tributos.
La finalidad
principal de esta Orden es no solo la agilización del procedimiento de gestión
de estas solicitudes, impulsando su gestión automatizada, sino otorgar
facilidades al obligado al pago para el cumplimiento de sus obligaciones de
derecho público ante dificultades económico financieras de carácter
transitorio.
LEX NOW.
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