domingo, 8 de noviembre de 2015

AUMENTO DEL LÍMITE EXENTO DE APORTAR GARANTÍA EN LA SOLICITUD DE APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO.

Hasta el 20 de Octubre de 2015 se podía llevar a cabo la solicitud de aplazamiento-fraccionamiento sin necesidad de aportar garantía tomando como limite exento hasta los 18.000 euros. Este límite dispenso de aportar garantía en la solicitud  viene recogido en la Orden EHA/1030/2009 de Abril que modifica el antiguo limite situado en 6.000 euros, situación que se llevo a cabo en previsión de la más que posible avalancha de solicitudes de aplazamiento-fraccionamiento de deuda tributaria, debido a la situación económica del país.

Desde el día 21 de Octubre de 2015 entra en vigor la Orden HAP/2178/2015, por la que se modifica el límite anterior de 18.000 euros, estableciéndose como límite exento de presentar garantía de 30.000 euros.
Hay que advertir que el ámbito de aplicación de esta orden se refiere a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal. En consecuencia la obligación de prestar garantía en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deuda cuya gestión corresponda a otras Administraciones Tributarias continuará regulándose de acuerdo a lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1065/2007, de 27 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas comunes de los Procedimientos de Aplicación de los tributos.


La finalidad principal de esta Orden es no solo la agilización del procedimiento de gestión de estas solicitudes, impulsando su gestión automatizada, sino otorgar facilidades al obligado al pago para el cumplimiento de sus obligaciones de derecho público ante dificultades económico financieras de carácter transitorio.         

LEX NOW.

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