miércoles, 23 de diciembre de 2015


OBLIGACIONES SOCIETARIAS EN RELACIÓN A LA FORMULACIÓN, APROBACIÓN Y DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES Y NOMBRAMIENTO DE AUDITORES.

Una de las principales obligaciones del empresario es el fiel reflejo de la situación patrimonial de la sociedad. Por ello, resulta de gran importancia entender la utilidad y funcionamiento de las cuentas anuales y la auditoría en el marco actual de las Sociedades Capitalistas.

El art 253 LSC establece el plazo de 3 meses desde el cierre del ejercicio para que los administradores de la sociedad formulen las cuentas anuales.

Estaremos ante la posibilidad de formular cuentas abreviadas, es decir, balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria en los siguientes supuestos:

 

Cuando se reúnan al menos 2 de las 3 circunstancias siguientes:

§  Activo – 4 Millones de euros.

§  Importe neto cifra de negocio -8 Millones de euros.

§  Número medio de trabajadores ese año -50.

También será la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada cuando el activo -11,4 Millones de euros, el importe neto de la cifra de negocio -22,8 Millones de euros y el número de empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.

 

Fuera de estos casos, se formularán cuentas de forma ordinaria: Balance, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos, memoria e informe de gestión. Cuando hablemos de un grupo de empresas, se identificará la empresa dominante que será quien las formule.

 

En cuanto a su aprobación, deberá realizarse por la Junta General en el plazo de 6 meses desde el cierre del ejercicio social.

 

Llega aquí uno de los momentos de mayor importancia para los derechos del socio: El Reparto de dividendos, con las limitaciones de seguridad en referencia al capital social a la dotación de reserva que establece la Ley.

 

En referencia a su depósito, será en el mes siguiente a su aprobación, en papel o de forma telemática.

 

De forma paralela a la obligación de cuentas, entra en juego la figura del auditor. Todas las sociedades están obligadas a su nombramiento, salvo cuando concurran 2 de las 3 circunstancias siguientes en dos ejercicios consecutivos:

Activo -2.8 MM

Importe neto cifra de negocio -5.6 MM

Número medio de empleados -50

 

El auditor además debe ser nombrado por la sociedad por un periodo inicial de 3 a 9 años con prórrogas máximas de 3 años.

 

Por último, sobre las consecuencias de incumplir este tipo de obligaciones:

 

A los efectos de la Ley de Sociedades de Capital:

·         Multas entre 1.200-60.000 euros o sí la facturación es superior a 6 M, de hasta 300.000 euros.

A los efectos de la Ley Concursal:

 

·         Culpabilidad en el concurso (posibilidad de romper el status quo societario de responsabilidad patrimonial y empezar a responder con los bienes personales). Nos encontramos ante una presunción iuris tantum de la Ley Concursal, art 165.

 

Francisco,

 

1 comentario:

  1. La ley de protección de datos protege a delincuentes en caso de haber robado en un establecimiento público. por ejemplo un KFC

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