¿A
quién protege la Ley Orgánica de Protección de Datos?
En
principio puede afirmarse que toda la normativa en materia de protección de
datos está pensada para proteger a las personas físicas en su ámbito privado.
Así lo establece con meridiana claridad el art 1 de la Ley Artículo 1 Objeto “La
presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que
concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los
derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e
intimidad personal y familiar”.
También
mantiene esta postura el Real Decreto 1720/2007, por el que se aprueba el Reglamento
de la LOPD, en su artículo segundo: “Este
reglamento no será aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas
jurídicas, ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las
personas físicas que presten servicios en aquellas”.
Sin
embargo, nuestro Alto Tribunal decidió abrir este ámbito de protección también
al empresario individual. Así se desprende de la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de Mayo de 2014: “Tampoco
puede suponer que estas personas queden excluidas del ámbito de aplicación de
la LOPD, pues un reglamento no puede excluir de la protección de una ley
orgánica de desarrollo de un derecho fundamental a quienes la Constitución, el
Convenio, la directiva y la propia ley orgánica no han excluido.”
En
nuestra opinión era más que necesario esta aclaración jurisprudencial puesto
que gran parte de los supuestos controvertidos generados en relación a la
aplicación de esta normativa viene dada por la relación jurídica relativa a la
concesión de créditos por entidades financieras a los autónomos.
LEX NOW.
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