sábado, 28 de mayo de 2016

DEBATE SOBRE CLAUSULA SUELO

Como seguro todos sabéis, por lo general, el interés que pagamos por nuestra hipoteca varía anualmente, tomándose como referencia para las actualizaciones un índice, que normalmente suele ser el Euribor, al que se le suma un diferencial que es fijo y que se establece en la escritura de préstamo hipotecario, pongamos el 1% por ejemplo.

Es decir, que si el Euribor estuviera por ejemplo en el 3,2%, pagaríamos de interés al banco por nuestro préstamo en el período en cuestión el 4,2%, 3,2% del Euribor + 1% del diferencial.

Igualmente, seguro que sabéis que actualmente el Euribor se encuentra en negativo, por lo que a día de hoy cuando las hipotecas se actualizan, el interés que se paga al banco por el dinero prestado queda fijado ya por debajo del diferencial.

Es decir, y continuando con nuestro ejemplo anterior, si el Euribor estuviera en el -0,3%, pagaríamos de interés al banco por nuestro préstamo en el período en cuestión el 0,7%, 1% del diferencial – 0,3% del Euribor.

Por lo tanto, a la vista de lo anterior cabe plantearse la siguiente pregunta. Dado que el Euribor continúa bajando en picado y se prevé que continúe así durante algún tiempo, ¿Qué pasaría si bajase por debajo del diferencial establecido?

Para entendernos más fácilmente y continuando con nuestro ejemplo, si el Euribor bajara hasta el -1,2%, teniendo en cuenta que el diferencial sería del 1% el resultado final de intereses a aplicar a nuestro préstamo hipotecario para dicho período sería del -0,2%, por lo tanto… ¿DEBE EL BANCO DEVOLVERNOS DINERO?

He ahí el debate que planteamos. Huelga decir que esta cuestión ya ha saltado a la palestra y que por supuesto ya existen dos corrientes bien diferenciadas.

Por un lado tenemos al sector de los consumidores, los cuales por supuesto indican que si el interés es negativo la cuantía resultante en euros debería ser aplicada a amortizar capital. Es decir, con el interés en negativo, si nuestra cuota de hipoteca son 500 € lo que ocurriría sería no solo que los 500 € que pagásemos irían íntegramente destinados a amortizar capital, no ganando por ende nada el banco, sino que además al ser negativo el interés el banco tendría que abonarnos dinero, dinero que según los consumidores no es necesario que se nos entregue en metálico, sino que debe ser destinado íntegramente a amortizar capital el capital pendiente.

Por otro lado tenemos al sector de la banca, los cuales indican que si el interés es negativo el banco que ha prestado dinero no puede además pagar dinero al prestatario por el dinero prestado. Es decir, con el interés en negativo, si nuestra cuota de hipoteca son 500 € lo que ocurriría sería solamente que los 500 € que pagásemos irían íntegramente destinados a amortizar capital, no ganando por ende nada el banco pero no pagando desde luego nada al prestatario ni amortizándole capital extra por la cuantía resultante del interés negativo. O sea, lo que el banco plantea no es ni más ni menos que establecer un Suelo al interés, suelo que se establecería en el 0%, o sea que si el interés llegara a negativo lo que se aplicaría sería el tipo de interés 0%.

La polémica está servida y sin duda, puesto que el Euribor continúa bajando y se prevé que así siga algún tiempo más, la misma llegará a los Tribunales en algunos meses. Concretamente en cuanto el Euribor baje lo suficiente como para alcanzar los diferenciales más bajos fijados en nuestras hipotecas, algunos de ellos fijados por debajo del 0,3%. Será entonces cuando los Juzgados tendrán que pronunciarse sobre el asunto propuesto.

Cierto es que la tesis de la banca con respecto a que no es de recibo que el prestamista “pague” al prestatario por el dinero que le ha prestado parece bastante defendible. Sin embargo, también es cierto que durante años los bancos han puesto a sus clientes excesivas y oscuras clausulas suelo en pos de su propio beneficio y por ello están siendo condenados en la actualidad, por lo que no deja de ser irónico que la economía ahora les haga probar de su propia medicina no dándoles, como mínimo, derecho a percibir nada por el dinero prestado en su momento. De modo que también sería defendible en esa línea la tesis de los consumidores, ya que si en escritura pública se fijó LIBREMENTE que el índice de referencia sería el Euribor más un diferencial equis, e igualmente se estableció, según la banca de forma totalmente TRANSPARENTE (ironía), un suelo en el 5% por ejemplo, igualmente podían haber fijado dicho suelo en el 0% que es lo que ahora pretenden y no se verían en semejante problema. Parece lógico que se establezca dicho suelo pero… el mismo no fue fijado en la escritura por lo que se puede considerar que va contra lo pactado libremente por las partes.


En fin, con esto dejamos servida la polémica, la cual algún día no muy lejano llegará a los Tribunales. ¿Y tú? ¿Qué postura defiendes? ¿Qué es más justo?

1 comentario:

  1. Alejandro,

    Efectivamente comentas un debate interesante. Soy partidario de la postura intermedia de ante el euribor negativo, no procede pagar interés. Pero creo que en ningún caso la banca debe devolver el dinero puesto que sería contrario a la naturaleza jurídica del contrato de préstamo.

    En cualquier caso, creo que debemos ser cautos con la crítica a las cláusulas suelo/techo propias de los préstamos hipotecarios. En mi opinión, no es abusiva una cláusula de este tipo por el mero hecho de limitar el tipo de interés. Es más, me parece lógico, que las partes de un contrato decidan limitar una variable que puede beneficiar/perjudicar a ambos lados. Ahora bien, dicha cláusula debe ser comprensible para ambas partes y mantener un equilibrio. Por eso es tan importante aquí la figura del Notario y sus controles. Creo que la clave para que en este tipo de negocio jurídico no exista un desequilibrio es que el notario no adopte una postura pasiva, sino todo lo contrario. La ventaja de la escritura pública es que se celebra un negocio jurídico en presencia de un tercero, en apariencia independiente, que tiene el poder de fedatario público pero la agilidad de un privatista. Es en este momento donde debe discutirse la inclusión de este tipo de cláusulas, pero cometemos un error si pensamos que por defecto toda cláusula suelo/techo es contraria a Derecho.

    Francisco,

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