lunes, 29 de febrero de 2016

Costas e intervención letrada no preceptiva

Expone el artículo 32.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil lo siguiente:

Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el Tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, operando en este último caso las limitaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 de esta ley. También se excluirán, en todo caso, los derechos devengados por el procurador como consecuencia de aquellas actuaciones de carácter meramente facultativo que hubieran podido ser practicadas por las Oficinas judiciales.

Es decir, centrándonos en lo sustancial del precepto, lo que el mismo quiere decir es que si en un pleito en el que no es preceptiva la intervención de letrado, nos valemos de los servicios profesionales de este para que ejerza nuestra defensa y acabamos ganando el asunto, no podremos reclamar el pago de dichos honorarios a la parte contraria en concepto de costas, puesto que el uso de dicho profesional no era preceptivo.

¿Es esto así en todos los supuestos? Afortunadamente no, ya que existe jurisprudencia al respecto, sobre todo en materia de accidentes de tráfico en los antiguos juicios de faltas, que indica que esta regla debe decaer en aquellos supuestos en los que la complejidad técnica del asunto amenace al principio de igualdad de armas entre las partes, de forma que al no emplear la defensa técnica de un letrado estaríamos colocándonos en una clara desventaja con respecto al contrario. De modo que si el asunto es verdaderamente complejo, a la vista de lo expuesto por la jurisprudencia el artículo 32.5 LEC no debe ser tenido en cuenta y procederá la inclusión de los honorarios de letrado en la pertinente tasación de costas.

Valgan a titulo ejemplificativo de lo expuesto los siguientes pronunciamientos judiciales:

Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de 26 de julio de 2001

Sentencia 13/2002 de la Audiencia Provincial de Tarragona de 14 de enero

Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 13 de febrero de 2002

Sentencia 304/2005 de la Audiencia Provincial de Madrid de 1 de julio

Auto 507/2005 de la Audiencia Provincial de Guadalajara de 26 de abril


Auto 112/2005 de la Audiencia Provincial de Jaén de 5 de octubre

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