Expone el
artículo 32.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil lo siguiente:
“Cuando la intervención de abogado y
procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte
contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los
derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el Tribunal aprecie
temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte
representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado
el juicio, operando en este último caso las limitaciones a que se refiere el
apartado 3 del artículo 394 de esta ley. También se excluirán, en todo caso,
los derechos devengados por el procurador como consecuencia de aquellas
actuaciones de carácter meramente facultativo que hubieran podido ser
practicadas por las Oficinas judiciales.”
Es decir, centrándonos
en lo sustancial del precepto, lo que el mismo quiere decir es que si en un pleito en el que no es preceptiva
la intervención de letrado, nos valemos de los servicios profesionales de este
para que ejerza nuestra defensa y acabamos ganando el asunto, no podremos
reclamar el pago de dichos honorarios a la parte contraria en concepto de
costas, puesto que el uso de dicho profesional no era preceptivo.
¿Es esto así
en todos los supuestos? Afortunadamente no, ya que existe jurisprudencia al
respecto, sobre todo en materia de accidentes de tráfico en los antiguos
juicios de faltas, que indica que esta regla debe decaer en aquellos supuestos
en los que la complejidad técnica del asunto amenace al principio de igualdad de armas entre las partes, de forma que al no
emplear la defensa técnica de un letrado estaríamos colocándonos en una clara desventaja
con respecto al contrario. De modo que si el asunto es verdaderamente complejo,
a la vista de lo expuesto por la jurisprudencia el artículo 32.5 LEC no debe
ser tenido en cuenta y procederá la inclusión de los honorarios de letrado en
la pertinente tasación de costas.
Valgan a titulo
ejemplificativo de lo expuesto los siguientes pronunciamientos judiciales:
Sentencia
de la Audiencia Provincial de
Cantabria de 26 de julio de 2001
Sentencia 13/2002 de la Audiencia Provincial
de Tarragona de 14 de enero
Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de
13 de febrero de 2002
Sentencia 304/2005 de la Audiencia Provincial
de Madrid de 1 de julio
Auto 507/2005 de la Audiencia Provincial de
Guadalajara de 26 de abril
Auto
112/2005 de la Audiencia
Provincial de Jaén de 5 de octubre
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